El género no es sólo una construcción social y cultural que establece qué es lo propio del varón y de la mujer. Es, fundamentalmente, una relación social de poder que históricamente ha resultado en una jerarquización de lo masculino por sobre lo femenino.
Se entiende por Violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal.
El 1 de abril de 2009, se promulgó la Ley Nº 26.485 de "Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales". Esta ley, reconoce cinco tipos de violencia:
1) Física: La que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato o agresión que afecte su integridad física.
2) Psicológica: La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, creencias y decisiones. Incluye también la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia o sumisión, coerción verbal.
3) Sexual: Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres.
4) Económica y patrimonial: La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer.
5) Simbólica: La que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.
Estos tipos de Violencia se manifiestan en diferentes ámbitos, estos son determinados como:
a) Violencia doméstica contra las mujeres: aquella ejercida contra las mujeres por un integrante del grupo familiar. Se entiende éste el originado en el parentesco, sea por consanguinidad o por afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos. Incluye las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia.
b) Violencia institucional contra las mujeres: aquella realizada por las/los funcionarias/os, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley.
c) Violencia laboral contra las mujeres: aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo.
d) Violencia contra la libertad reproductiva: aquella que vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el número de embarazos o el intervalo entre los nacimientos, de conformidad con la ley 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable.
e) Violencia obstétrica: aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, de conformidad con la ley 25.929.
f) Violencia mediática contra las mujeres: aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres.
Su objeto es promover y garantizar la eliminación de la discriminación entre las mujeres y varones entendiendo y definiendo, por primera vez, la violencia contra las mujeres como violencia de género. Cabe señalar que la ley es de orden público, de aplicación en todo el territorio de la República Argentina y que requiere de la articulación a través de distintos organismos públicos de todas las jurisdicciones para dar respuesta a la problemática de violencia de género.
El Consejo Nacional de las Mujeres es el organismo competente y rector encargado del diseño de las políticas públicas para efectivizar las disposiciones de la ley. Para más información: http://www.cnm.gov.ar
Datos alarmates
En 2014 se conocieron 277 asesinatos de mujeres en el país. Si se toman en cuenta las cifras desde 2008, el total de las víctimas llega a 2038.
La Oficina de Violencia Doméstica recibe mensualmente alrededor de 900 denuncias de mujeres que han sufrido trato violento. De ellas, en el 71% de los casos el agresor se había constituido en pareja de quien después fue víctima y en un 49% ya estaban separados. Según las denuncias, el agresor fue el ex esposo en el 12% de los casos; en el 17%, el ex concubino, y en el 1%, el novio. En la mitad de este grupo de casos denunciados por la mujer, la pareja vivía todavía en el mismo domicilio.
Durante 2014, el Gobierno de la Ciudad asistió en Centros Integrales de la Mujer a 3500 víctimas y, según los datos hasta febrero de 2015, el 55,8 % de las mujeres, o sea seis de cada diez, son víctimas de violencia psicológica, el 22,3 % de violencia física y el 26,9 % de violencia física y sexual.
Ni una Menos
En la Plaza del Congreso, desde las 17 hs. se realizó la segunda marcha de #NiUnaMenos. Surgió de la necesidad de decir "basta de femicidios". La convocatoria nació de un grupo de periodistas, activistas, artistas, pero creció cuando la sociedad la hizo suya y la convirtió en una campaña colectiva.
La agrupación pide estadísticas oficiales, la creación de un Ministerio de Igualdad y que se pongan en práctica las herramientas legales que existen hoy en la Argentina para frenar este drama, que en 2014 dejó 277 víctimas. Además, piden más recuros para acompañar y asesorar a las mujeres que lo padecen e incorporar la tematica en todas las currículas educativas.
Línea Telefónica 144
La Línea telefónica Nacional 144 está destinada a brindar información, orientación, asesoramiento y contención para las mujeres en situación de violencia de todo el país, los 365 días del año, las 24 horas, de manera gratuita. Esta línea responde a la obligación de garantizar, como Estado Nacional, una respuesta integral y articulada sobre la violencia de género. El equipo de atención de la línea telefónica 144, en su mayoría integrado por profesionales psicólogas/os y trabajadoras/es sociales, está conformado por operadoras/es y coordinadoras con capacitación en perspectiva de género y violencia contra las mujeres.