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30 de septiembre 2012
EL DERECHO A LA RADICACION
Es hora de tomar en serio la cuestión de aquellos con urgencias habitacionales
Escribe:Matías Aspis

 

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A comienzos de la década del ‘80, signado por el agotamiento del modelo dictatorial, el contexto era de creciente expresión de descontento social. Así comienza la reconstrucción de la trama sociopolítica que prefigura la transición democrática.
En el campo de la producción del hábitat, los finales de la dictadura estuvieron signados por el avance de un producción social espontánea (manifestada, principalmente, por la masiva expansión de las tomas de tierras periféricas en el primer y segundo cordón del Gran Buenos Aires). Como también la ocupación de edificios en la ciudad central. Las tierras tomadas en el Gran Buenos Aires eran tanto públicas como privadas.
El fenómeno de ocupación de edificios instala a la ciudad como escenario de la construcción de políticas urbanas de hábitat popular. Es decir, la ocupación en áreas centrales plantea la necesidad de desarrollar políticas de hábitat popular que construyan un puente entre la demanda social y la existencia física concreta.
El fenómeno de ocupación de edificios instaura variados debates, como ser: ¿la ciudad para quiénes?, el derecho a la radicación y a la propia construcción de una ciudad democrática y no exclusiva. Todo esto, partiendo de la premisa de la existencia de un significativo patrimonio edilicio desocupado y/o deteriorado.
En esta época se da cierto diálogo entre las organizaciones que se van formando para resistir la ocupación y el Gobierno de la Ciudad. Pero con la llegada de la década del ´90  las gestiones que posibilitaron la existencia de algunas propuestas con respecto a la temática de hábitat popular al interior de la Ciudad, como fue el caso del Warnes en el barrio de La Paternal, se desvanecieron rápidamente. La aprobación presupuestaria para dar inicio a nuevas obras de hábitat popular, junto con el diálogo, fue brutalmente interrumpido. No hubo más articulación social ni política ni barrial o de parte de la Ciudad, que pudiese torcer dicho rumbo. Incluso se modificó la ley del Código Civil enmarcando la ocupación de edificios en una figura penal, siendo hasta ese momento solamente un falta civil. Es decir, que el que no tiene un techo para sus hijos porque le sacaron el trabajo y decide ocupar una casa vacía, en general desde hace muchos años, va preso.
Pero, a pesar, de esto los movimientos empujados por iniciativas de personas en situación de emergencia habitacional (viviendo en la calle) siguieron su cruzada. Las distintas luchas, debates y encuentros entre los movimientos que fueron apareciendo para defender las tomas, como el MOI (Movimiento de Ocupantes e Inquilinos), fueron fundamentales para que a principios del año 2000 obtenga un reconocimiento en la Constitución de la Autónoma Ciudad de Buenos Aires (que adquiere el status de Autónoma en 1996) del derecho a la radicación, del apoyo a los procesos de cooperativismo y de recuperación de inmuebles sin usar, conceptos todos expresados en el artículo 31 de la Carta Magna local.
Sería interesante volver a las raíces y recordar el por qué del nombre de nuestro barrio y copiar dicha iniciativa. A saber, que remite a las gestiones realizadas por la entonces Sociedad de Seguros “La Paternal”, quien era propietaria de terrenos en las inmediaciones y en los cuales estaba edificando numerosas casas para obreros. De allí proviene precisamente el nombre que aún ostenta el barrio.
Es hora de tomar en serio la cuestión de aquellos con urgencias habitacionales. Pero dentro de un plan que contemple lo habitacional pero también lo laboral como herramienta para dignificar el hábitat propio. Y obviamente para que todos tengamos un mejor barrio.