27 de febrero 2023
JULIO STRASSERA
El “héroe” hecho película: el fiscal que lideró la acusación en el histórico Juicio a las Juntas
Escribe: Pedro Santis
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Julio Starassera nació en Buenos Aires en 1932, estudió abogacía en la UBA. En 1960 comenzó a trabajar en los tribunales de justicia y fue profesor adjunto en la Cátedra de Derecho Penal. Su labor fue certera, pero marcó su destino como Fiscal.

“Argentina, 1985″, película ganadora de un Globo de Oro y nominada al Oscar como mejor película extranjera, está centrada en su figura.

Al cumplirse ocho años de la muerte de Strassera, ocurrida el 27 de febrero de 2015, y 47 años del golpe de Estado del 24 marzo de 1976, queremos homenajearlo poniendo de relieve el carácter ejemplar de su desempeño como hombre de Derecho, la significación histórica que tuvo el Juicio a las Juntas Militares y la vigencia de los valores de Justicia, Memoria y Verdad.

Durante el gobierno surgido del golpe militar de 1976 los argentinos parecíamos no querer darnos cuenta de las atrocidades que estaban sucediendo. En diciembre de 1983 el presidente Raúl Alfonsín, que recién había asumido su mandato, decidió impulsar el Juicio a las Juntas Militares como el Consejo Supremo de las Fuerzas de la causa.
El fantasma de un nuevo golpe de estado estaba latente. Además a diferencia de los Juicios de Nüremberg, no era un Tribunal internacional, sino una cámara nacional la que llevaría adelante el proceso y nada menos que el primer juicio oral. Strassera fue el designado para llevarlo a cabo. No existían precedentes de un juicio al terrorismo de Estado. Strassera buscó colaboradores para llevar a cabo el juicio y entre ellos Luis Moreno Ocampo.
La Conadep ya había publicado su investigación "NUNCA MÁS" con alrededor de 9.000 denuncias por secuestros y desapariciones, libro el cual debía ser probado por la fiscalía. Demostrar la responsabilidad de las Juntas Militares en la creación de un aparato de poder desde el Estado para realizar la privación ilegítima de la libertad, la tortura, las desapariciones y los robos de bebés nacidos en cautiverio. Era necesario también desarticular la defensa que llevaban a cabo los abogados de los militares, que argumentaba que fue una guerra con "excesos" contra la guerrilla, ya que se encontraban amparados en dos decretos de aniquilamiento firmados en 1975 por el gobierno de Isabel Perón.
Strassera tomó 711 casos de personas que posteriormente fueron convocadas por él mismo a la Cámara Federal para que sus denuncias sean escuchadas, sesiones que en total duraron 900 horas aproximadamente y fueron llevadas a cabo entre el 22 de abril y el 14 de agosto correspondientes a 1985.
El juicio no llegó a ser televisado en directo, sólo se pasaban fragmentos de tres minutos de imagen de las audiencias pero sin sonido para conmover a la opinión pública sin provocar más presión militar sobre el gobierno de Alfonsín en momentos de amenazas de bomba a los colegios y reales planes de desestabilización de la "mano de obra desocupada". El audio del alegato de Strassera fue transmitido de manera casi clandestina por Radio Colonia y el video que lo convertiría en uno de los símbolos de recuperación democrática se emitió por televisión en 1988.
La sentencia impuso penas de reclusión perpetua para Jorge Videla y Eduardo Massera y 17 años de prisión para Roberto Viola, entre otras condenas.
En 1987, Alfonsín designó a Strassera como embajador argentino ante las oficinas de las Naciones Unidas, encargadas de la defensa de los DDHH con sede en Ginebra. Al enterarse el fiscal de los indultos dictados por Carlos Menem a los acusados presentó su renuncia.

ALEGATO FINAL EN EL JUICIO A LAS JUNTAS:

Señores jueces:
Se ha probado durante este juicio la existencia de un plan criminal que no concluyó cuando fueron reemplazados los procesados Galtieri, Anaya y Lami Dozo. La crisis interna que produjo entre las autoridades del Proceso de Reorganización Nacional la derrota militar sufrida en las Islas Malvinas, no importó ningún cambio en las directivas dadas a raíz de la lucha contra la subversión.
(...)
Este proceso ha significado, para quienes hemos tenido el doloroso privilegio de conocerlo íntimamente, una suerte de descenso a zonas tenebrosas del alma humana, donde la miseria, la abyección y el horror registran profundidades difíciles de imaginar antes y de comprender después.
Dante Alighieri -en "La Divina Comedia"- reservaba el séptimo círculo del infierno para los violentos: para todos aquellos que hicieran un daño a los demás mediante la fuerza. Y dentro de ese mismo recinto, sumergía en un río de sangre hirviente y nauseabunda a cierto género de condenados, así descriptos por el poeta: "Estos son los tiranos que vivieron de sangre y de rapiña. Aquí se lloran sus despiadadas faltas".
Yo no vengo ahora a propiciar tan tremenda condena para los procesados, si bien no puedo descartar que otro tribunal, de aún más elevada jerarquía que el presente, se haga oportunamente cargo de ello.
Me limitaré pues a fundamentar brevemente la humana conveniencia y necesidad del castigo. Sigo a Oliva Wondell Holmes, cuando afirma: "La ley amenaza con ciertos males si uno hace ciertas cosas. Si uno persiste en hacerlas, la ley debe infligir estos males con el objeto de que sus amenazas continúen siendo creídas".
El castigo -que según ciertas interpretaciones no es más que venganza institucionaliza- se opone, de esta manera, a la venganza incontrolada. Si esta posición nos vale ser tenidos como pertinaces retribucionistas, asumiremos el riesgo de la seguridad de que no estamos solos en la búsqueda de la deseada ecuanimidad. Aún los juristas que más escépticos se muestran respecto de la justificación de la pena, pese a relativizar la finalidad retributiva, terminan por rendirse ante la realidad.
Podemos afirmar entonces con Gunther Stratenwerth que aun cuando la función retributiva de la pena resulte dudosa, tácticamente no es sino una realidad: "La necesidad de retribución, en el caso de delitos conmovedores de la opinión pública, no podrá eliminarse sin más. Si estas necesidades no son satisfechas, es decir, si fracasa aunque sólo sea supuestamente la administración de la justicia penal, estaremos siempre ante la amenaza de la recaída en el derecho de propia mano o en la justicia de Lynch".
Por todo ello, señor presidente, este juicio y esta condena son importantes y necesarios para la Nación argentina, que ha sido ofendida por crímenes atroces. Su propia atrocidad torna monstruosa la mera hipótesis de la impunidad. Salvo que la conciencia moral de los argentinos haya descendido a niveles tribales, nadie puede admitir que el secuestro, la tortura o el asesinato constituyan "hechos políticos" o "contingencias del combate". Ahora que el pueblo argentino ha recuperado el gobierno y control de sus instituciones, yo asumo la responsabilidad de declarar en su nombre que el sadismo no es una ideología política ni una estrategia bélica, sino una perversión moral. A partir de este juicio y esta condena, el pueblo argentino recuperará su autoestima, su fe en los valores sobre la base de los cuales se constituyó la Nación y su imagen internacional severamente dañada por los crímenes de la represión ilegal...
Los argentinos hemos tratado de obtener la paz fundándola en el olvido, y fracasamos: ya hemos hablado de pasadas y frustradas amnistías.
Hemos tratado de buscar la paz por la vía de la violencia y el exterminio del adversario, y fracasamos: me remito al período que acabamos de describir.
A partir de este juicio y de la condena que propugno, nos cabe la responsabilidad de fundar una paz basada no en el olvido sino en la memoria; no en la violencia sino en la justicia.
Esta es nuestra oportunidad: quizá sea la última.
(...)
Señores jueces: quiero renunciar expresamente a toda pretensión de originalidad para cerrar esta requisitoria.
Quiero utilizar una frase que no me pertenece, porque pertenece ya a todo el pueblo argentino.
Señores jueces: 
"Nunca más".

“Era un tipo normal que se convirtió en héroe y que después mantuvo su condición de héroe hasta el final de sus días, aunque eso a él lo incomodara”. Moreno Ocompo sobre Strassera