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20 de enero 2013
SERVICIO PARADO POR 2 MESES
Modificaciones en la líneas A de subtes
Escribe: Jesica Bond
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La línea de Subte A que conecta Carabobo con Plaza de Mayo, sufrirá por dos meses la cancelación de su servicio a causa del cambio de los vagones La Brugeoise. Desde Ciudadanos por Comunas, han publicado consideraciones sobre esta modificación que provocó el Gobierno de la Ciudad, sin intervención de las Juntas Comunales.

La ampliación, modernización, aumento de frecuencias, de comodidad y de seguridad de los medios de transporte público de la Ciudad de Buenos Aires, es una obligación irrenunciable del Gobierno de la Ciudad, por lo cual hacerse cargo de mejorar el servicio de la línea A es necesario y debería extenderse a todas las líneas de subterráneos y de transporte público de la Ciudad.
En cuanto al contenido de las decisiones tomadas – teniendo en cuenta que afectan los hábitos, medios de transporte, calidad de vida y patrimonio de los vecinos de la Ciudad, Ciudadanos por Comunas considera que:

  1. La suspensión del servicio perjudica a miles de vecinos usuarios y a cientos de comerciantes, sin haber tenido esta situación la debida consideración ni solución en la planificación de las acciones llevadas adelante.
  2. Se perjudica seriamente el patrimonio de la Ciudad de Buenos Aires en su conjunto y de cada Comuna afectada en particular, menoscabando la importancia de las identidades barriales en el plan de acción del Gobierno de la Ciudad sobre las formaciones de esta línea que – es importante tenerlo en cuenta – estaban funcionando en perfectas condiciones hasta su suspensión.
  3. En cuanto a la forma en que se han tomado las mencionadas decisiones, el Gobierno de la Ciudad no ha cumplido con la obligación de darle participación a las Comunas involucradas de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 inciso b) de la Ley de Comunas, según el cual las Comunas tienen a su cargo en forma concurrente con el Poder Ejecutivo “la decisión, contratación y ejecución de obras públicas, proyectos y planes de impacto comunal…“.
  4. Por su parte y en forma complementaria, las Juntas Comunales de las Comunas implicadas, no han intervenido en dichas decisiones, incumpliendo con sus siguientes obligaciones de:

a. “Preservar el patrimonio y la identidad de los barrios” (Artículo 3 inciso f Ley 1777)

b. Hacer “la evaluación de necesidades sociales en su ámbito territorial” (Articulo 11 inciso d Ley 1777) específicamente en lo referido a la necesidad de sus vecinos de viajar y de desarrollar normalmente los comercios.

Por todo lo anterior CXC demandará a las Juntas Comunales de las Comunas afectadas por estas decisiones, por su no intervención en las acciones que el Gobierno de la Ciudad está realizando en el Subte A.