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31 de mayo 2013
NUEVA NORMA APROBADA EN LA LEGISLATURA
Libertad de expresión en la ciudad
Escribe: Diego Kaúl
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El día 30 de mayo, la Ley de Libertad de Expresión en la Ciudad fue tratada y aprobada, con 35 votos a  favor, 15 en contra y 7 abstenciones. La iniciativa apunta a proteger a los medios con domicilio o instalaciones en Capital Federal.

La norma fue aprobada con votos positivos provenientes del PRO, Bases para la Unión, Coalición Cívica, UCR y solamente el jefe del bloque de Proyecto Sur, Raffo, mientras que los restantes miembros de la bancada que responde a Fernando Pino Solanas no acompañaron la iniciativa, al igual que el interbloque kirchnerista, Buenos Aires para Todos y el MST. La iniciativa tomó algunos de los puntos salientes del decreto de Macri, pero fue armada por los jefes de las bancadas de Proyecto Sur, Julio Raffo, y de la CC, Fernando Sánchez. Durante el debate, representantes del Frente para la Victoria cuestionaron el proyecto al señalar que la libertad que éste busca proteger ya está garantizado. 

La Ley establece que las libertades de prensa y de expresión son garantías constitucionales expresamente consagradas por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en consonancia con las prescripciones de la Constitución Nacional, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y normas concordantes de otros Tratados Internacionales de Derechos Humanos con rango constitucional. Tales garantías constituyen además la salvaguarda de las restantes libertades y derechos constitucionales, resultando asimismo esenciales para la existencia del sistema republicano, en tanto constituyen herramientas necesarias tanto para el pleno ejercicio de los derechos como también  para el debido control de los actos de gobierno, haciendo posible su conocimiento por los ciudadanos. El derecho a comunicarse, requerir, difundir y recibir información libremente y expresar sus opiniones e ideas, por cualquier medio y sin ningún tipo de censura se encuentra garantizado por el apartado 2 del artículo 12 de la Constitución local. Por su parte el artículo 32 garantiza la democracia cultural, asegura la libre expresión artística y prohíbe toda censura.

PRINCIPALES PUNTOS

-La Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantiza el derecho de todas las personas de buscar, expresar, recibir y difundir libremente, sin ninguna restricción directa o indirecta, ni censura de ninguna clase.

-Todas las personas tienen derecho a buscar, acceder y recibir libremente por cualquier medio expresiones, información, opiniones e ideas de toda índole, sin ningún tipo de restricción directa o indirecta ni censura de ninguna clase y a elegir libremente cómo, dónde y respecto de quién ejercer tal derecho, sin que ningún poder público pueda interferir ni sustituir su decisión.

-Toda información que obtuvieren los periodistas o comunicadores sociales para preparar su labor o como consecuencia de ella se encuentra amparada por los derechos que protegen el secreto profesional, el cual debe ser respetado por toda autoridad pública, empleadores y otros empleado, comunicadores o directivos de las empresas editoras, productoras o emisoras en las cuales actúen o que contraten sus servicios, salvo disposición judicial.

-Queda prohibido obligar a periodistas a entregar sus apuntes, anotaciones y archivos personales y profesionales, o a revelar sus fuentes de información o los proyectos que tengan en marcha, debiendo respetarse su ética y secreto profesional.

-No podrán restringirse las libertades de imprenta, prensa y expresión de los medios de comunicación con domicilio o instalaciones en la Ciudad, ni el derecho al libre acceso a la información de las personas de la Ciudad por vías indirectas tales como el abuso de controles oficiales, la imposición de aranceles, impuestos, regulación o cargas extraordinarias para la producción o importación de papel para medios gráficos, de enseres, equipos, insumos y aparatos necesarios para la difusión de expresiones, información, opiniones o ideas por cualquier soporte o modalidad. Cualquier interpretación deberá ser favorable al pleno goce y ejercicio de las libertades de imprenta, prensa y expresión y al derecho a la búsqueda y acceso a la información diversa, plural y libremente elegida.

-Los medios de comunicación cuyo ámbito se limite a la Ciudad no podrán ser clausurados o suspendidos, ni sus equipos decomisados sino en virtud de sentencia firme dictada por el Poder Judicial de la Ciudad. No serán procedentes medidas cautelares que tuvieren ese propósito. 

Las empresas domiciliadas en la Ciudad que produzcan, generen o difundan programas audiovisuales, serán autorizadas y reguladas por las normas que, al efecto, se dicten y deberán ajustar su funcionamiento a las normas de la Ciudad de Buenos Aires.

Según la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) que preside Martín Sabbatella, “las declaraciones efectuadas por la Legislatura local en torno a la libertad de expresión vienen a intentar encubrir el fin real perseguido por la ley: obstaculizar la aplicación de la Ley Nº 26.522”. En ese sentido, el organismo nacional argumenta que la norma de la Ciudad busca satisfacer ilegítimamente la clara necesidad del Grupo Clarín. Entre sus cuestionamientos, el organismo federal sostiene que la norma porteña derogaría implícitamente la "ley de medios" cuando dispone, en su artículo 17, que los licenciatarios domiciliados en la Ciudad queden exceptuados del cumplimiento de aquellas normas de defensa de la competencia “dictadas exclusivamente para medios de comunicación”, como es el caso de la 26.522.