Visitas:
13 de diciembre 2012
UN RECORTE DE LOS PRINCIPALES MEDIOS DEL PAIS
Lo bueno y lo malo de la Ley de Medios
Escribe: Jesica Bond
Copyright © 2013 nuestrobarrioweb.com.ar - Medio Digital Comuna 11 y 15 – Todos los Derechos Reservados

¿Qué es la Ley de Medios?
La Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual establece las pautas que rigen el funcionamiento de los medios radiales y televisivos en la República Argentina. Esta legislación fue promulgada el 10 de octubre de 2009 por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner y reemplazó a la Ley de Radiodifusión 22.285, que había sido promulgada en 1980 por la dictadura militar autodenominada Proceso de Reorganización Nacional y se había mantenido vigente desde entonces.
Desde la recuperación de la democracia, el 10 de diciembre de 1983, existió un amplio consenso sobre la necesidad de derogar la norma de la dictadura y sancionar una nueva ley, en consonancia con las necesidades cívicas y participativas de la democracia. Los presidentes Raúl Alfonsín en 1988 y Fernando de la Rúa en 2001, presentaron sendos proyectos de ley que no pudieron ser tratados, afectados por fuertes presiones por parte de los intereses involucrados.
En agosto de 2009, la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, envió un proyecto de ley a la Cámara de Diputados para reemplazar la ley de radiodifusión, luego de haber sido debatido por un año en 24 foros que se desarrollaron en distintos puntos del país, una propuesta de proyecto de ley basada en veintiún puntos presentados por la Coalición por una Radiodifusión Democrática en 2004.
El proyecto de ley presentado en la Cámara de Diputados de la Nación Argentina fue aprobado por esta cámara luego de que se le realizaran más de 100 modificaciones, adquiriendo de esta manera la media sanción. En la Cámara de Senadores de la Nación fue aprobado por 44 votos a favor y 24 en contra.

¿Qué es el 7D?
El 7 de diciembre, según falló la justicia, venció la vigencia de la medida cautelar conseguida por Clarín para evitar cumplir con La Ley de Medios.
Por lo tanto, el 8 de diciembre, el que no inició el proceso de adecuación establecido en el art. 161 estará incumpliendo la ley y con los plazos vencidos para adecuarse.
Ley de medios y democracia: Favorece la pluralidad de voces al evitar los monopolios. Para eso establece un límite de licencias que puede tener cada grupo empresario de medios.

¿Por qué se fija la mirada en Clarín?
Clarín tendrá que elegir entre contar con un canal de televisión o ser operador de cable, ya que no podrá mantener la propiedad del Canal 13, líder en audiencia, y de la empresa Cablevisión-Multicanal, que controla el 47 por ciento del mercado.
Si opta por el cable, el Grupo deberá vender las cuatro señales que tiene en el servicio de televisión paga, como el canal líder Todo Noticias, ya que la Ley impide que un operador maneje canales en el mismo servicio, como ocurre ahora.
Diversos estudios académicos revelaron durante el debate sobre esta reforma que, a pesar que la legislación vigente sólo permitía la operación de 24 licencias, Clarín tenía 270 en todo el país, entre canales y radios locales. De acuerdo con la Ley aprobada, el Grupo tendrá un plazo de un año para vender las licencias que ya no podrá controlar porque sólo debe tener 10, aunque se estima que preferirá ser operador de cable porque es el negocio más redituable.
Clarín adquirió Canal 13 y Radio Mitre, a lo que siguieron después múltiples licencias en radio y televisión, más diarios, empresas de Internet, operadoras y canales de cable y productoras de contenidos.

Puntos a favor y en contra

Lo bueno de la Ley

Democracia: La Ley de Servicios Audiovisuales considera a la comunicación como un bien cultural, garantizando el derecho público a dar, buscar, recibir y difundir información sin censura previa, limitando los desarrollos súper mediáticos que muchas veces han condicionado a la república. Además, considera a la información plural como un derecho de todos y no un mero negocio comercial, al menos, en los fundamentos de la ley. Fija límites a la multiplicidad de licencias a niveles nacional y local, en base a los principios de diversidad y pluralidad, planteando la incompatibilidad de titularidad para canales de aire y de cable. Se busca limitar con esto el poder de los multimedios.

Participación: Como presupuesto general, el proyecto de ley ha sido consensuado durante mucho tiempo, con distintos sectores sociales involucrados, y es respaldado por importantes voces de organismos nacionales e internacionales. También hubo audiencias públicas en las que fue discutido. Como contracara, no fueron invitados a los debates previos de la ley, quienes hoy son los responsables de la mayoría de los contenidos a los que accede la población. Desde este punto de vista, es un debate torcido.

Plantea organismos para defender al usuario: Crea entes involucrados con la actividad como el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual con atribuciones consultivas, integrado por representantes de las provincias, operadores, etcétera; el Consejo Asesor del Audiovisual y la Infancia. Y la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, para canalizar denuncias contra los medios y sus posibles excesos. En este punto, la debilidad es que podría generar contradicciones con la libertad de expresión, y además el ejecutivo siempre podría asegurarse la designación del Defensor del Público.

Las emisoras no comerciales: Incorpora la figura de gestión privada sin fines de lucro, a la que adjudica el 33% de las localizaciones radioeléctricas planificadas en todas las bandas y excluye el control de empresas por otras de origen extranjero y también a las empresas telefónicas. En el caso particular de la TV por cable, las obliga a disponer de un “abono social”, con una oferta de señales que se supone menor, en aquellas localidades donde no haya acceso a otro tipo de medios.

Las cargas impositivas para el desarrollo de medios públicos: Dispone que los medios privados abonen un gravamen según la facturación bruta, pues utilizan un bien público en su propio provecho comercial. De ese dinero, el 40% de lo cual irá destinado al Instituto del Cine, el 10% al Instituto del Teatro, el 35% a Radio y Televisión Argentina (servicio oficial) como principales receptores. Además, establece un régimen de sanciones que incluye la suspensión de publicidad ante faltas consideradas graves.

El rol de las universidades: Habilita a las Universidades nacionales como titulares de licencias, contemplando la venta de publicidad, instrumento fundamental para la autogestión de estas unidades, que permitirán a las casas de altos estudios la difusión, promoción, y marketing de sus actividades académicas, tanto como brindar servicios muy útiles y aún clases y módulos de perfeccionamiento a alumnos y profesores.

Lo criticable de la ley

La matriz política: La ley de Servicios Audiovisuales fue presentada como una “ley de la democracia”, apoyada en el amplio debate de varios años entre casi 200 organizaciones de la sociedad civil. De allí surgieron los 21 puntos para una radiodifusión democrática que sirvieron de fundamento a la ley. Sin embargo, el articulado demuestra que se trata de una ley “del gobierno” y de sectores ideológicos afines -con la excepción de quienes votaron la media sanción por conveniencia-, y que excluye a la oposición, tanto como a la industria audiovisual comercial mayoritaria. Resulta así una ley “sectorizada” a causa del fuerte enfrentamiento del gobierno nacional con el principal multimedios de la Argentina -Clarín- y que pareciera tener más que ver con ese conflicto en sí, que con la necesidad de contar con una ley de radiodifusión moderna, inclusiva, plural, democrática, progresista en serio; y que tuviese en cuenta las necesidades de la población.

Los abusivos controles del Estado y el control de contenidos: En el articulado de la ley el gobierno se garantiza un control casi absoluto sobre la radiodifusión argentina, y sobre los mecanismos de otorgar, revisar, y quitar licencias, lo que incluye cláusulas de control de contenidos a cargo de la autoridad de aplicación. Esto es claramente inconstitucional, porque viola el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos a la que Argentina adhirió, que dice textualmente que “el exceso de presión oficial y de controles llevan a la censura indirecta”. El nuevo artículo 28 de la ley dice que a la hora de otorgar una licencia, la autoridad de aplicación deberá evaluar la “programación propuesta” tanto como la “ampliación del pluralismo”, criterios absolutamente subjetivos. De la misma manera, al restringir el alcance nacional de emisoras de AM y condicionar los horarios en que se las puede retransmitir, el gobierno condiciona los contenidos que las radios regionales del país pueden emitir en sus horarios centrales, casi siempre informativos. Así, se subestima a la población, al elegirle de hecho qué puede ver y qué no, lo que además viola el artículo 41 de la Constitución Nacional.

La pauta: Sin una ley que garantice transparencia en el manejo de la pauta oficial, y otra que asegure el acceso a la información pública, es fácil suponer que cualquier gobierno se vería tentado a extorsionar a estas emisores y condicionarles su discurso, como sucede en la actualidad en muchas provincias; según resume cada año la Sociedad Interamericana de Prensa, como otros organismos de periodistas y de empresas difusoras. A este panorama debe agregarse el abusivo control de funcionamiento, emisiones y contenidos contemplados para la radiodifusión comercial en el marco de esta ley. Y el Gobierno, a través del Estado Nacional, podrá garantizarse la apropiación del relato de la realidad, lo que contradice –precisamente- los 21 puntos que impulsaron esta ley.

La ley es anacrónica y tiene aspectos autoritarios: En muchos aspectos, la ley que obtuvo media sanción tiene rasgos más autoritarios y restrictivos incluso que la ley de la dictadura, a la que se le hicieron medio centenar de modificaciones desde 1983. Sobre todo, en aquellos artículos que posibilitan la censura indirecta y el control estatal de contenidos. También es anacrónica, “atrasa”, porque no tiene en cuenta la innovación y los cambios tecnológicos, ni propicia que los consumidores tengan servicios cada vez más eficientes, múltiples, y económicos. Las posibilidades de elegir serán menores y tiene restricciones importantes que la hacen inflexible al progreso.

La calidad del debate: Aún admitiendo que las ONG, universidades, medios no comerciales y asociaciones que trabajaron en los 21 puntos de la radiodifusión independiente lo hicieron a conciencia y de buena fe, la calidad del debate legislativo es muy mala, y más que aclarar las dudas de la población, provoca más dudas y temores.