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25 de Noviembre 2016
LA VIOLENCIA DE GENERO ES UN DELITO
25 de Noviembre: Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer
Escribe: Marcelo Corenfold
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En la Argentina, una de cada tres mujeres es víctima de algún tipo de violencia.
324.000 mujeres anualmente son víctimas de violencia durante el embarazo
10 millones de niños presencian alguna forma de violencia doméstica
En los primeros 18 días del mes de octubre de 2016 hubo 19 femicidios lo cual habla de que una mujer muere víctima de violencia cada 21 horas. En los días subsiguientes las muertes por estas causas continuaron multiplicándose.

El género no es sólo una construcción social y cultural que establece qué es lo propio del varón y de la mujer. Es, fundamentalmente, una relación social de poder que históricamente ha resultado en una jerarquización de lo masculino por sobre lo femenino
Se entiende por Violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica , sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal.
El 1 de Abril de 2009, se promulgó la Ley Nº 26.485 de “Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”.

Esta ley, reconoce cinco tipos de violencia:
1) Física: La que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato o agresión que afecte su integridad física.
2) Psicológica: La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, creencias y decisiones. Incluye también la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia o sumisión, coerción verbal.
3) Sexual: Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres
4) Económica y patrimonial: La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer.
5) Simbólica: La que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad

Estos tipos de Violencia se manifiestan en diferentes ámbitos, estos son determinados como:
a) Violencia doméstica contra las mujeres: aquella ejercida contra las mujeres por un integrante del grupo familiar. Se entiende éste el originado en el parentesco sea por consanguinidad o por afinidad, el matrimonio las uniones de hecho y las parejas o noviazgos. Incluye las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia.
b) Violencia institucional contra las mujeres: aquella realizada por las/los funcionarias/os, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley.
c) Violencia laboral contra las mujeres: aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo.
d) Violencia contra la libertad reproductiva: aquella que vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el número de embarazos o el intervalo entre los nacimientos, de conformidad con la ley 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable.
e) Violencia obstétrica: aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, de conformidad con la ley 25.929.
d) Violencia mediática contra las mujeres: aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres

En general, es difícil darse cuenta de que una persona tiene una pareja abusiva. Incluso a la misma víctima, a veces le cuesta notarlo. Tanto las víctimas de abuso como las personas que lo cometen pueden tener una personalidad y nivel socioeconómico muy diverso. La mayoría de las mujeres que tiene una pareja abusiva no lo comenta con nadie. Y en muchos casos, están convencidas de que ése es el trato que merecen.
Algunos indicios: abuso sexual, golpes y lesiones, temperamento violento, carácter dominante, aislamiento, cambios emocionales, los niños que padecen situaciones de violencia en el ámbito familiar suelen tener problemas de conducta en el colegio, son tímidos o retraídos y no se relacionan bien con otros niños.¿Dónde acudir? Línea 144: Contención, información y asesoramiento. Las 24 horas, los 365 días del año, en todo el país.